20.4.17

Carta a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia



Señores Magistrados
Sala de lo Constitucional
Corte Suprema de Justicia

Berlín, 19 de abril 2017

Asunto: “Petición de admisión y declaración con lugar de la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de los decretos que autorizan el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca”

Estimados Magistrados y Magistradas,

las organizaciones, redes y personas abajo firmantes a través de esta misiva, nos manifestamos en relación a la acción de inconstitucionalidad presentada ante esta Sala, por el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH). Al respecto expresamos que:

Es de nuestro conocimiento que el 01 de marzo de 2017 el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígena de Honduras (COPINH) presentó ante esta Sala una Acción de Inconstitucionalidad en contra los dos decretos legislativos a través de los cuales se aprobaron los contratos para el aprovechamiento de aguas nacionales para la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica mediante el Proyecto Hidroeléctrico Agua Zarca (PHAZ)[1]. La presentación de dicha acción fue acompañada por un gran número de organizaciones de la sociedad civil que integran la plataforma de la Coalición contra la Impunidad (CCI)[2].

Con respecto al proyecto referido y producto de información corroborada, instancias nacionales e internacionales, señalan sobre la legalidad y legitimidad del mismo, que éste fue aprobado en contravención a la obligación internacional del Estado de Honduras de  de consultar y obtener consentimiento previo, libre e informado de la población lenca. Mediante dichos actos legislativos el Estado ha incurrido en una grave violación al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de los derechos del pueblo indígena lenca. Al respecto la Relatora Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[3] de las Naciones Unidas, en su informe de julio de 2016, sentó un importante precedente al señalar las violaciones sistemáticas a las cuales son sometidas las poblaciones indígenas en Honduras y en particular las cometidas en contra del Pueblo Lenca en el marco de la aprobación y construcción del PHAZ.

Producto de la conflictividad provocada por la aprobación e instalación del proyecto en territorio indígena lenca, es de nuestro conocimiento que funcionarios que otorgaron los permisos de operación y licenciamiento ambiental al PHAZ, han sido sometidos a procesos judiciales, en los cuales el sistema de justicia hondureño ha determinado que efectivamente al aprobar el proyecto, violentaron los derechos del pueblo indígena contenidos en el Convenio 169 OIT.[4]

Dentro de ese marco, es de conocimiento general a nivel nacional e internacional que, el PHAZ, es un foco generador de conflicto social que ha provocado severas alteraciones en la convivencia de los pueblos donde tiene presencia el proyecto. Desde nuestras organizaciones ratificamos el argumento de que este elemento, es razón de suficiente peso para la revisión de la vigencia de estos decretos, entendida desde la obligación y los deberes que tiene el Estado de Honduras, incluyendo el sector justicia, de generar bienestar a la población.

Finalmente, solicitamos a esta Sala que haga prevalecer el Estado de derecho, que resguarde los derechos del Pueblo Lenca, los derechos de la población en general y los más altos intereses del Estado de Honduras, los cuales son puestos en riesgo al mantener en vigencia los decretos referidos, por ser estos contrarios a lo establecido en los tratados y convenios internacionales. En ese sentido, abiertamente pedimosque sea admitida la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el COPINH ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras,  y que sea declarada con lugar con suspensión del acto reclamado para que tengan plena vigencia los principios de imparcialidad e independencia que deben regir a la judicatura.

Reivindicamos nuestra apuesta por la defensa de los derechos humanos como eslabón fundamental para la existencia del eEtado de derecho. Reafirmamos que Berta Cáceres continúa viva en medio de todos los pueblos y comunidades del mundo que defienden el agua, la tierra, los ríos y sobre todo el derecho a vivir en paz y dignidad.


Quedamos, atentos a su respuesta a esta comunicación.

Respetuosamente:

 1) Asociación Nicaragua en Duesseldorf, Alemania
 2) Cadena de Derechos Humanos Honduras (CADEHO), Alemania
 3) Centro de Documentación y Investigación Chile Latinoamérica (FDCL), Alemania
 4) Centro de Educación y Comunicación para los Derechos Humanos (CECODHU), España
 5) Centro Nacional de Cooperación al Desarrollo - CNCD-11.11.11, Bélgica
 6) Christliche Initiative Romero (CIR), Alemania
 7) Colectivo Italia Centroamérica (CICA), Italia
 8) Commission Justice & Paix, Bélgica
 9) Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), Bélgica
10) FIAN International, Alemania
11) Foro Honduras Suiza, Suiza
12) GegenStrömung – CounterCurrent, Alemania
13) HondurasDelegation, Alemania
14) Institut für Ökologie und Aktions-Ethnologie e.V., Alemania
15) Instituto Universitario IEPALA Rafael Burgaleta –UCM, España
16) Oficina Ecuménica por la paz y la justicia Munich, Alemania
17) Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), Bélgica
18) Monique Munting, Bélgica
19) Paulo Freire Gesellschaft e.V., Alemania
20) Plataforma Internacional contra la impunidad, Guatemala
21) Quinoa ASBL, Bélgica
22) Red Europea de Comites Oscar Romero, Bélgica
23) Solidaridad Suecia-América Latina (SAL), Suecia
24) Trócaire, Honduras
25) We Effect América Latina, Suecia


Con copia a:
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ)


[1] Los decretos autorizantes son los No. 67-2011 y 68- 2011, con los cuales se aprobó la instalación del proyecto hidroeléctrico sobre el Río Gualcarque y el sitio denominado Aldea San Ramón, en el municipio de San Francisco de Ojuera, en el departamento de Santa Bárbara, respectivamente, ambos territorios indígenas lencas.  
[2] La Coalición contra la Impunidad (CCI) actualmente está integrada por 48 organizaciones de todo el territorio nacional.
[3] Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial de Derechos de los Pueblos Indígenas en su visita a Honduras, numeral 47, del apartado de preocupaciones especiales: “47. Uno de esos proyectos fue la represa Agua Zarca en la región de Río Blanco (Intibucá), que generó una situación altamente conflictiva que resultó en amenazas, hostigamiento, criminalización y muertes de dirigentes indígenas lencas opuestos al proyecto. En el apéndice al presente informe, la Relatora Especial hace una serie de observaciones sobre la situación de Río Blanco.” 
[4] Exp. 23-2016, correspondiente al proceso instado en contra de Martiniano Domínguez ex alcalde de La Esperanza, Intibucá, por suponerlo responsable de la ampliación de la licencia ambiental otorgada a la Empresa DESA. Exp. 2885-2014, proceso instado en contra de Jonathán Laínez, ex viceministro de la SERNA y exp. 2774-2016, en el cual figura como parte imputada Darío Cardona, ex sub secretario de la misma entidad, ambos imputados por los delitos de abuso de autoridad, involucrados en el proceso de licenciamiento ambiental del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.